En tal sentido para decidir se transcribe de seguidas la Dispositiva de aquélla concerniente al tópico planteado: "PRIMERO: El Tribunal constata defectos de forma en la acusación fiscal concretamente al folio 139, de la Pieza Principal, capítulo V, donde las pruebas documentales no han sido hasta la fecha traídas al proceso, en tal sentido visto que el Fiscal, no solicitó la suspensión de la audiencia a los efectos de proveer a las mismas, este operador de justicia continúa decidiendo".
Así las cosas vista la inacción fiscal para ejercer oportunamente al respecto el derecho que le consagra el numeral 1, artículo 330 de COOP, es evidente que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir sobre la solicitud del precitado Fiscal del Ministerio Público, por lo que se la declara IMPROCEDENTE.