En consecuencia, por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Ordena ratificar la orden captura N° 01-10 de fecha 24 de septiembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a 200 metros de la vía principal,,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la citada Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se co.....