Con Base a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, III, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: A tenor del artículo 250, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda La aplicación del procedimiento Ordinario. SEGUNDO. Se Decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: ALEXANDER FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.949.320, de estado civil casado, de 32 años de edad, residenciado en la Urb. José Maria Vargas, diagonal a la Cancha múltiple frente a la casa del Gobernador del Estado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 y numerales, 1°, 2°, 3°; en relación al artículo 251 y numeral 1 del 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO .....