En tal sentido encontrándose presente el joven adulto e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura a la Resolución Nº 06-2009 de fecha 27 de Febrero de 2009, contentiva del Auto de Ejecución de sanción e Imposición del Cómputo, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año que cumplirá ante la Escuela Básica Bolivariana ubicada en San Juan de Manapiare , cursando al folio 128 una constancia de trabajo, el mismo inició en fecha 17/02/2009 retomando la misma en fecha 15 de Febrero 2010, prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de acercarse al Hato La Mata, lugar donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Que el sancionado deberá consignar a este Tribunal con fecha del 17 d.....