.../En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA IRACEMA DACOSTA DE ARVELO y PEDRO FELIPE ARVELO CALDERA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Departamento Atures, del extinto Territorio Federal Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos el día 22 de Diciembre de 1.989, según se evidencia del acta N° 176. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 15.....