En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputados Jaime Hurtado, titular de la cédula de identidad N° V-10.024.439, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (18) días del mes de MARZO del año Dos Mil Diez.