Por lo expuesto anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Público, de la acusada JOHANA FIGUEROA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.126, y se le imponer la medidas cautelares de conformidad con el articulo artículo 242, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada (15) quince días, prohibición de Salida del estado Amazonas sin previa autorización del tribunal, prohibición de concurrir a lugares de dudosa reputación y prohibición de comunicarse con personas que hayan sido promovidas como testigos y funcionarios actuantes y por ultimo de acercase al Centro de Detención Judicial del estado Ama.....