DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos LARA LARA JHONNT WILMER, LARA QUEREBI JOSE ALEX y LARA LARA MIKE JALL, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por otra parte en cuanto a la solicitud de de una Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 del Código Orgánico Procesa.....