I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 14/04/01 hasta 23/09/03 fecha en la cual le conceden el Beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente por la comisión de un nuevo hecho el 04/01/05 hasta el día hoy (18-04-2007), con la redención practicada en fecha 07/05/03, redimiéndole la pena en Diez (10) meses y Ocho (08) días; (f.118 al 133 p.1) y, teniendo presente la pena redimida en esta misma fecha de (Nueve (09) meses y Seis (06) días) siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Juzgado que dicto sentencia es
inmodificable, debemos entonces sumar al tiempo cumplido, mas el tiempo
redimido; es decir, que considera quien aquí ejecuta que el penado de marras, ha cumplido de la pena redimida hasta el día de hoy, un tiempo igual Siete (07) años, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un remanente de.....