Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder prórroga por TREINTA (30) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó el lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE MAXIMINO TUTA PARADA, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía 80.665.119, fecha de nacimiento 8.11.1984, de 26 años de edad, soltero, natural de la Población de Pacho Cundinamarca República de Colombia, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establ.....