Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia impartida en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al solicitante que debe corregir el libelo de demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que se le haga de la misma, con apercibimiento de perención.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, sino lo aquí analizado. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2.005. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.