Por las razones expuestas, quien en este acto se pronuncia se declara incompetente por la materia para conocer del presente caso, pues no tiene este Tribunal competencia en materia contencioso administrativo y declina su conocimiento en la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Así se decide.