Por todas esta razones, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 constitucional, este Juzgado de Juicio dos, y artículo119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda.
PRIMERO: Se AUTORIZA, la destrucción de la droga, perteneciente a la experticia N° CG-CO-LC-DQ-09/0649, del 12 de junio de 2009, el cual será efectuado con el procedimiento previsto en el artículo 119 de la norma arriba mencionada.
SEGUNDO: Por cuanto consta de resultado de dictamen pericial químico, que la cocaína es una sustancia que NO TIENE, uso terapéutico conocido, no se requiere agotar el lapso de 30 días señalado en la precitada Ley para notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Auxiliar Octavo del.....