En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA ISABEL GOMEZ y LEOBAS GARRIDO ALIVERO, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Siete (07) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 02.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Abril del año .....