Este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y su continuación por el procedimiento ordinario de conformidad al artículo 373 ejusdem ; SEGUNDO: De conformidad con los articulo 250 - 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Renny Enrique Bolívar Silva. TERCERO: Se acuerda el traslado del ciudadano Renny Bolívar Silva hasta el CICPC para la práctica del examen Toxicológico. CUARTA: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practique al ciudadano antes mencionado el examen Psicológico. Líbrese Boleta de encarcelación al ciudadano Renny Enrique Bolívar Silva. La.....