Éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se Decreta el Cese de la sanción dictada en fecha 30 de Julio del año 2.007 (F.147 al 149), pieza I, donde el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la admisión de los hechos realizada por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, fue sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, a cumplir la sanción de: SEIS (06) MESES de: SEMI-LIBERTAD, la cual fue cumplida en su totalidad, debido a que los DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS que le restaba por cumplir, ha.....