SE ABSUELVE al ciudadano OMAR RINCONES CUMACHE, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo acusó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (COOPERADOR INMEDIATO) previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana Cristina Chipiaje y otros. En atención a la disposición contenida en el artículo 366 de la Ley Adjetiva Penal en concordancia a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el cese inmediato de las medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad impuestas.