Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE CARRASQUEL NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.042, quien en lo adelante debe cumplir con la Obligación Alimentaria que se fija en los siguientes términos:
1) Una mensualidad equivalente al 25% del salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, cantidad que el órgano retensor debe depositar directamente en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-7.....