Este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Niega el cambio de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa a la ciudadana YAMILE AIDE BRACA, venezolana, con Cédula de Identidad N° 14.565.780, natural de San Carlos del Meta, Estado Apure, residenciada en el Barrio Africa, por la parte de abajo del cementerio viejo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Segundo: se acuerda el traslado de la ciudadana YAMILE AIDE BRACA hasta el CAICET a fin de que se le realice el examen de HIV. Tercero: Se acuerda el traslado de la acusada para la clínica Amazonas para la realización de los examenes requeridos por su embarazo lo9s cuales no se le han podido realizar en el Hospital de esta ciudadana y una vez obtenidos remitir copias a este tribunal. Es todo.