En virtud de lo manifestado por el ciudadano Abog. MIGDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, así como lo establecido en el articulo en cuestión, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda: Solicitar de MANERA URGENTE, se realice, con las seguridades del caso, el traslado de los ciudadano: JAIR PADILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° - E-1.126.704.129 y ROLANDO PERALES CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.500.900, a las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto que les sea realizada Evaluación Médico Forense, para detectar si se le produjeron lesiones a los ciudadanos imputados de autos, el carácter y el tiempo de habérseles producido las lesiones, solicitando al Médico Forense adscrito .....