Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud de medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por el Defensor Público Cuarto Penal, Dr. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de defensor de los imputados GONZALO PÉREZ CUERVO, LUÍS ALFREDLO SUAREZ RODRIGUEZ Y SARA EDELMIRA ANGOLA LASSO, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.