Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora sobre el pago de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana LIRIAN DEL CARMEN GUAPE SOTILLO, en representación propia, en contra de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: Se ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TERCERO: citar al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que una vez consigna.....