Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, al adolescente imputado RESERVADO, de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de las contenidas en los literales "B y "E", consistente en: 1) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora RE.....