En consecuencia, por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Declara en estado de Rebeldía y Ordena la captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano [...] SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los Cuerpos Policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la m.....