..."en consecuencia, quien Juzga, considera que el instrumento presentado no cumple con los requisitos señalados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil para ejercer la vía ejecutiva, por tanto, no es idóneo igualmente pedir el reconocimiento de la firma para preparar la vía ejecutiva por el artículo 631 eiusdem, y así se declara. En razón de las anteriores consideraciones, el Tribunal niega la admisión de la solicitud de reconocimiento de contenido y firma con el objeto de preparar la vía ejecutiva de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano EDGAR RAMON DELPINO FUENTES, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión GLADIS QUIÑONES, contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN DELPINO FUENTES, y así se declara. Cúmplase"...