En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano, JOSE GREGORIO MARTINEZ PAYEMA, venezolano, 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.289.
SEGUNDO: Deberá someterse a un régimen de prueba por el período de un (01) año y seis (06) meses que culminará el día, 18 de mayo de 2011, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 de este Estado Amazonas, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 eiusdem, se le imponen al .....