este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de (120) DÍAS CONTINUOS, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, seguido a los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, venezolana, natural de RESERVADO Estado Bolívar, nacida el 22-11-95, de 13 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° RESERVADO, analfabeta, residenciada en RESERVADO Estado Bolívar, casa S/N e hija de IDENTIDAD RESERVADA (v), y IDENTIDAD RESERVADA (v). También se pueden enviar notificaciones a la residencia de la Sra. IDENTIDAD RESERVADA, quien reside en la Urb. La RESERVADA, teléfono N° RESERVADO, quien es hermana de la representante de la menor de edad y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de La RESERVADA Estado Apure, nacido el 10-10-9.....