Con fundamento en las argumentaciones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido de que sea modificada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al acusado OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO, titular de la cedula V-18.835.755, en consecuencia se acuerda mantener la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.
Notifíquese a la Defensora de esta decisión.
Diaricese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 01 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2011. Así se decide.