De los artículos antes descritos, se deduce que al haber sido dictada una sentencia condenatoria contra el ciudadano HÉCTOR ALBERTO BLANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.115, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ROMINA BLANCA PÉREZ; no se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual es claro y preciso al señalar que la publicación de la sentencia debe hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, siendo que en el presente caso ésta última es proferida en fecha 10 de Noviembre de 2011 y su publicación en fecha 19 de Diciembre de 2011, no ordenánd.....