Siendo suficientes los motivos expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de permiso presentada por el Abog. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Primero Penal del acusado, SILVANO ENRIQUE AVENDAÑO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.543.388, plenamente identificado en autos. Segundo: Notifíquese a las partes. Cúmplase.