Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Juicio Dos, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad interpuesta en fecha, 30 de junio de 2009 y ratificada el 07 de diciembre de 2009, por el defensor del ciudadano, ALBERTO ANTONIO PRIETRO PERALES, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el acusado.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.