En cuanto a los ciudadanos Omar Rivas Romero, titular de la cedula de identidad CC-20.721.133, colombiano, natural de puerto Mariño, de 20 años de edad, soltero, pescador, residenciado en la comunidad Guaricada, Colombia y Augusto Rivero, colombiano, de 62 años, soltero, pescador indocumentado, residenciado en la comunidad Gariacana, vichada Colombia, a quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso un régimen de presentaciones periódicas ante el Comando Rural N° 99 de la Guardia Nacional ubicado en platanillal, cada ocho (8) días, este Tribunal, atendiendo la solicitud del Defensor, considerando que los acusados en referencia han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y han asistido regularmente a las audiencias convocadas, revelando así, la voluntad de enfrentar responsablemente el proceso penal instaurado en su contra, asimismo visto el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida c.....