...En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NARVAEZ PELICANO HENRI MANUEL y REYES DE NARVAEZ MARIA AURORA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Concejo Municipal del otrora Territorio Federal Amazonas, hoy Alcaldía del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, celebraron los mencionados ciudadanos, el día Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 13.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a l.....