Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La calificación dada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en la audiencia preliminar, relativo al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, según lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual éste Tribunal de control consideró procedente intentar la conciliación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la acusación incoada por el Fiscal Quinto del Min.....