Se dictó desición mediante el cual esta Corte de Apelaciones declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Anayibe Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 34.854, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Arelis Margarita Belisario Rangel, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.173.219, contra la decisión dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 12 de Febrero de 2010, en el asunto signado con el Nº 5.452-S2, (nomenclatura del Tribunal A-quo), contentivo de la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Arelis Margarita Belisario Rangel, antes identificada, en contra del ciudadano Pedro Felipe García Díaz