En virtud de la declaración de la representación fiscal en la cual manifiesta que la acusada DENNYS KARINA YANAVE MICULICHE, es Consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la cantidad de 2 gramos de cocaína base que le fuera incautada, la poseía para su consumo personal, ya que es una persona enferma, se debe proceder a cambiar la calificación realizada inicialmente por el Ministerio Publico ya que la misma encuadra dentro de lo previsto y sancionado en el ordinal 2do del articulo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide. En consecuencia se recalifica en esta audiencia la acusación fiscal quedando acusada la ciudadana DENNYS KARINA YANAVE MICULICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.175.103, por la presunta comisión de los hechos punibles previstos en el ordinal 2do. Del articulo 75 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se le informa a las partes que .....