Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción propuesta por la ciudadana ALICIA ARAGUA MIRABAL contra la ciudadana CARMEN PONARE, ambas identificadas en autos, por ACCIÓN REIVINDICATORIA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
SEGUNDO: por cuanto el presente fallo ha sido publicado fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
11.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión por virtud de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.