Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal , por considerar que los hechos ocurridos a EDMODS DE ADLPARVAR JENIFER, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,