Se dictó decision mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, previa solicitud realizada por la Representación Fiscal, en virtud de haber transcurrido hasta la presente fecha mas de TRES (03) AÑOS, por lo que la acción penal se encuentra extinguida, de conformidad a lo previsto en el articulo 108 numeral 5 en concordancia con el articulo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.