Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: LUIS CHIPIAJE, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: V- 13.578.355; en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: Ford, Modelo: F-350 4X2 EFI, Año de Modelo: 2008, Año de Fabricación: 2007, Tipo: Chasis, Uso: carga, Color: Blanco, Clase: Camión, Serial del Motor: 8-A 30079; Serial de Carrocería: 8YTKF365388A30079, Placas:08ubuad, Uso: Carga, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Queda comprometido el ciudadano: LUIS.....