Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 311, 61 y 62, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control Tres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de la entrega de vehiculo pedida por el ciudadano, EDGAR JOVANI NUÑEZ ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 25.734.532, asistido por la abogada en ejercicio, EDITA FRONTADO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.784, en su condición de apoderado del ciudadano, JESUS RAMON OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 15.847.074.
SEGUNDO: Se acuerda la entrega del vehiculo descrito de la siguiente manera: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Uso: Particular, Placas: KAK-43V, Serial de Carrocería: 8Z1SC51651V647099, Serial del Motor.....