Así las cosas, este Juzgador observa, que se evidencia del contenido de la diligencia consignada en fecha (18) de junio de 2012, que expresan su voluntad de desistir formalmente del procedimiento incoado, en consecuencia, lo manifestado por la parte querellante se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Querella funcionarial. ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la homologación del desistimiento surte efectos para los diligenciantes, y no para la ciudadana Rosa Yezeny Martínez Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.924.143, para la cual queda abierto el expediente.
El Juez
HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria
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