DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declarar extinguida la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES PROHIBIDAS previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, h.....