Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA: Primero: Désele entrada al escrito antes descrito. Segundo: Por no haber presentado, el ciudadano Defensor público Penal, el mencionado Recurso de Revocación, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en fecha 11 de Agosto de 2011, es considerada esta la única razón que este Tribunal Primero de Juicio, que lo procedente en este caso, es declarar Inadmisible el presente Recurso de Revocación. Aunado a que el recurso en cuestión, fue presentado en forma extemporánea, por tardío, el cual se debía haber interpuesto en la audiencia de juicio oral y público, el cua.....