este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Amparo Constitucional, en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 22 de la Ley de Amparo, en concatenación con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. HECTOR J. BRAVO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. HECTOR J. BRAVO.
Exp. J1 - 677
MJC/YEA/Héctor B.