este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de defensor del ciudadano Joan José Hernández Urquia, mediante la cual requiere el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR el planteamiento formulado por la Defensa, el acusado y el Ministerio Público, mediante el cual requieren la celebración del juicio oral y publico en forma unipersonal por este Tribunal, acogiendo la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.-