En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio antes suscrito por los ciudadanos JIM YHONELL AZAVACHE BRICEÑO y CARMEN QUEREBI. Líbrese oficio a la Secretaría Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, con la finalidad de imponerla sobre el contenido del presente acuerdo. Asimismo, se ordena librar oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia - Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.