En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, equivalente al lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, luego del 20-07- 2008.-
REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, equivalente al lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS, luego del 15-08- 2009.-
LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, equivalente al lapso de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, luego del 25-11- 2.013.-
CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, equivalente al lapso de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS luego del 20-12- 2014.-
REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, como quedo dicho precedentemente.
SEGUNDO.....