Este Tribunal una vez impuesta la medida y cómputo respectivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se le advierte al adolescente que deberá presentarse junto a sus padres ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal el 22 de Septiembre de 2008 alas 8:30 de la mañana de acuerdo a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece :"Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que informe si el adolescente dio inicio a esta medida. TERCERO :Enviar copia certificada de la presente acta al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código.....