Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público abg. Luís Correa Brice, de revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y sucesivamente Reglas de Conducta, por el lapso de once (11) meses; por injustificado el incumplimiento, al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la sanción definitiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de QUINCE (15) DIAS, contados a partir desde el momento en que fue revocada dicha sanción, la cual, deberá cumplirla en el Centro de Detención Estadal Amazonas, haciendo la salvedad qu.....